martes, 22 de noviembre de 2016

¿SON RARAS LAS PROHIBICIONES EN LAS GASOLINERAS?

¿Alguna vez te has preguntado por qué existen tantas prohibiciones en una gasolinera? Te explicamos 

Repostar en una gasolinera es algo casi mecánico para un conductor habitual y, en 
muchos casos, la única duda que surge es si tenemos que pasar antes por caja para
pagar o podemos llenar el tanque al bajarnos del coche. Pero aunque hayamos 
repostado mil y una veces, hay una serie de medidas que tenemos que seguir 
teniendo en cuenta cada vez que llenemos de combustible nuestro coche.

CIGARRILLOS, RADIOS Y MOTORES

Las tres primeras prohibiciones en las gasolineras tienen mucho que ver con la
electricidad. Encenderse un cigarrillo, mantener la radio del coche puesta o tener
el motor en marcha son algunas acciones que pueden provocar una pequeña chispa y, 
por consiguiente, una peligrosa quema del combustible repostado.
Los vapores expulsados por la gasolina son altamente inflamables y una
pequeña chispa puede provocar un incendio. En el caso del Diésel el problema es
menor, pues sus gases son menos volátiles que la gasolina. Incluso, la electricidad 
estática puede darte un buen susto, tal y como se ve en el vídeo.
Sin saberlo, la conductora que está repostando hace todo lo posible para aumentar la electricidad estática en su cuerpo a través de sus prendas de ropa, desde frotarse hasta no “descargarse” tocando un metal, como puede ser la carrocería del coche. El problema viene cuando dicha descarga se produce al tocar el metal de la manguera, lo que produce un chispazo que acaba en incendio.
Lo cierto es que es muy complicado que algo similar nos suceda sólo con electricidad estática, pero sirve para ilustrar lo que una pequeña chispa puede provocar cuando estamos rellenando un tanque de gasolina. Por ello, resulta evidente que la prohibición de fumar, y de mantener las radios y motores apagados es más que necesaria.

TELÉFONO MÓVIL, MÁS ALLÁ DE LA ELECTRICIDAD
Al contrario de lo que mucha gente cree, la prohibición de usar el móvil está más relacionada con la posibilidad de despistarnos que con la de crear un incendio o volver loca a la máquina del combustible. Es cierto que con la emisión de mensajes, llamadas o usar los servicios de Internet se envían una serie de ondas que producen calor e, incluso, su propio uso calienta el aparato, pero dicho calor es tan bajo que es imposible que los gases de la gasolina se inflamen por su funcionamiento.
Por tanto, la prohibición de usar el móvil tiene mucho más que ver con las distracciones que con las espectaculares explosiones que vemos en las películas. Puede parecernos muy entretenido contestar un Whatsapp o twittear mientras repostamos, pero teniendo en cuenta que estamos cansados de ver imágenes de gente que arranca con la manguera puesta o que derrama el combustible sin darse cuenta, la limitación del móvil parece muy necesaria.
Más si tenemos en cuenta que nos encontramos en una zona de paso de vehículos y que el andar como peatones esquivando mangueras y coches mientras consultamos el móvil puede originar más de un atropello absurdo.

REPOSTA EL COMBUSTIBLE QUE DEBES

Y, por último, lo más evidente de un repostaje: echar gasolina a un coche de gasolina y Diesel a un coche Diesel. Puede parecer una perogrullada, pero las personas que por motivos personales o de trabajo conducen varios vehículos es posible que se hayan encontrado en alguna ocasión con este problema.
Primero, ten en cuenta que desde hace más de una década, la manguera Diesel es más ancha que la boca del tanque de un coche gasolina, por lo que si de primeras algo falla y la manguera no entra, para un momento y reflexiona. No hagas como Dani Güiza (exjugador de fútbol), llenar nuestro coche a distancia no es una opción.
En caso de que hayas cometido el error pero te des cuenta antes de arrancar, lo mejor es que llames a la grúa, lleven el coche al taller y, una vez allí, limpien el tanque de combustible. El problema estará solucionado. Si, por el contrario, has llegado a arrancar el coche, hay dos opciones.
Si echas un poco de Diesel en un gasolina, el coche funcionará pero emitirá mucho humo blanco. Si por el contrario, la cantidad de Diesel es ingente, el coche podrá arrancar pero se parará casi inmediatamente. En el caso de llenar de gasolina un coche Diesel, el vehículo emitirá algunos ruidos raros antes de detenerse del todo. En ambos casos, la avería si arrancamos puede ser bastante grave y se necesita una limpieza profunda de gran parte del motor, además de que puede llevar a la sustitución de algunas piezas.

Alberto de la Torre.

viernes, 4 de noviembre de 2016

EL PRIMER CARNET DE CONDUCIR

El 17 de septiembre de 1900, un reglamento, aprobado por Real Decreto,firmado por la reina regente María Cristina, obligaba a matricular los vehículos y a obtener permisos de conducción. Así nacía el carnet de conducir y los exámenes de teórica.

 “Nadie podrá conducir un automóvil por las carreteras si no posee un permiso expedido por el Gobernador de la provincia en que tenga su domicilio. Con tal objeto, dicha Autoridad comisionará a la persona o personas facultativas que estime oportunas, a fin de que examinen los antecedentes o documentos relativos a la aptitud del interesado, haciéndole las preguntas y sometiéndole a las pruebas que consideren oportunas”.

Se podía conducir desde los 18 hasta los 77 años, pero como la mayoría de edad se obtenía a los 21 años,  si el solicitante era menor de  edad, o era  hembra (como se denominaba en documentos oficiales  a las mujeres), debían presentar la autorización paterna o marital.   Obtener el permiso exigía saber leer, escribir y conducir el vehículo, conocer los artículos del Reglamento que les concierne y las disposiciones vigentes sobre tránsito por vías pública y  debía  solicitarse acompañando: 
  •  Dos fotografías del interesado,
  •  Certificado de buena conducta,
  •  Certificado médico demostrativo de no padecer enfermedad de la vista u oído que le   impida apreciar las señales, ni otras dolencias que le incapaciten para la conducción del vehículo.
  •  Servicio militar si era hombre,
  •   Tarjeta de haber realizado el  Servicio Social, si se era mujer.



Han cambiado los modelos con los años, pero el que más impaciencia creaba era el modelo verde, que se daba al día siguiente de aprobar y que tenía una validez de tres meses, porque debía inscribirse en el Registro general de Conductores y al hacerse todo manualmente tardaban mucho en dar el carnet definitivo.        








lunes, 21 de abril de 2014

Nueva LEY DE TRÁFICO

El Congreso de los Diputados  aprobó el jueves 20 de marzo la reforma de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. La ley entrará en vigor el 9 de mayo de 2014, aunque algunas de las reformas previstas deberán ser concretadas por el próximo Reglamento General de Circulación, cuya aprobación está prevista para junio.
Estas son las principales modificaciones que afectarán a su vida diaria en las carreteras:
1. El casco ciclista será obligatorio en ciudad para los menores de 16 años.
Solo será obligatorio para los menores de 16 años. No llevarlo supondrá una multa de 200 euros, que deberán pagar los tutores legales del menor.
Fuera de poblado es obligatorio para todos.
2. Los niños no podrán ir en los asientos delanteros.
No podrán viajar en los asientos delanteros los menores que midan menos de 1,35 metros, siempre y cuando todos los asientos traseros no estén ocupados por otros menores que tampoco llegan a esta estatura o que el vehículo carezca de asientos traseros. Hasta ahora, los menores de 12 años pueden viajar en el asiento delanteros si lo hacen con el sistema de retención infantil adecuado.
En los taxis, se aplicará la misma regla, pero su incumplimiento es responsabilidad del tutor del menor y no del taxista.
En el caso de incumplir la norma, las autoridades podrán inmovilizar el vehículo e imponer una sanción de 200 euros.

3. Multa más alta para el consumo de alcohol.
Aumenta de 500 a 1000 € la sanción por conducir con una tasa el doble de lo permitida, es decir, a partir de 0,5 miligramos por litro de aire espirado o de 0,30 para conductores noveles y profesionales. También se duplica la multa a quienes en el plazo de un año previo hubieran dado positivo por alcohol.
Pérdida entre 4 a 6 puntos.

4. Sanción por  la presencia de drogas en el organismo.
La nueva ley suprime la necesidad de demostrar la influencia de las drogas en la conducción, como establece hasta ahora la norma, para poder sancionar por la vía administrativa. Bastará con que una prueba salival, que solo detecta el consumo reciente y demuestra la presencia de droga en el organismo para imponer una multa, que también asciende de 500 a 1000 €. Quedan excluidas las sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con finalidad terapéutica, como la metadona.
Pérdida de 6 puntos.
5. Pruebas de alcohol y drogas para peatones.
Los peatones estarán obligados a someterse a un control de drogas y alcohol si cometen una infracción. Hasta el momento, solo es obligatorio si se ven involucrados en un accidente.
6. Nuevas velocidades máximas y mínimas.
El límite máximo en autopista y autovía sigue siendo de 120 kilómetros por hora. Sin embargo, la reforma de la ley de seguridad vial contempla la posibilidad de aumentar la velocidad a 130 kilómetros por hora. Será el Reglamento de circulación el que regule dónde y cuándo se podrá circular más rápido; incluirá un cuadro de velocidades con las sanciones correspondientes a quienes excedan ese límite. 
Los límites de velocidad a partir de los cuales se sanciona a quien exceda la velocidad de 130 por hora serán los mismos que los establecidos para el límite de 120. Por ejemplo, tanto en una carretera limitada a 120 como en una limitada a 130, la primera franja de sanción, que supone una multa de 100 euros y no detrae puntos, se establece en el límite máximo de 150 kilómetros por hora. Sin embargo, la ley no puede modificar el límite a partir del cual el exceso es delito. Según el Código Penal, hay delito en vía interurbana cuando se circula a 80 kilómetros por hora por encima del límite permitido. Es decir, en una carretera limitada a 130, será delito circular a 210 por hora.
La ley incorpora también una nueva franja de 20 kilómetros por hora, prevista para algunas calles con un solo carril. Hasta ahora, no existían sanciones para quienes excedieran los 21 kilómetros por hora.
7. Las bicicletas podrán circular por debajo de la velocidad mínima establecida.
La reforma está pensada para solucionar ciertos problemas de los ciclistas en zonas urbanas. Hasta ahora, los vehículos no pueden circular a una velocidad por debajo del 50% del límite máximo establecido, lo cual crea problemas a los ciclistas en calles como la Cuesta de la Vega en Madrid, donde, por su inclinación, es muy difícil circular a más de 25 kilómetros por hora. No obstante, sigue estando prohibido que los ciclistas circulen por autopistas.
8. Solo serán legales los avisadores de radar: ni detectores ni inhibidores.
La nueva ley prohíbe expresamente la utilización de detectores de radar e impone a quien la incumpla una sanción de 200 € y la pérdida de tres puntos de carnet. Se mantiene la prohibición de los inhibidores, que lleva aparejada una pena mucho más severa: 6.000 € de multa y la detracción de seis puntos. Solo serán legales los avisadores de radar, que ofrecen información sobre la ubicación de los cinemómetros en función de bases de datos. Los conductores deberán prestar atención a los navegadores que poseen, ya que muchos incluyen una función de detectores de radar. Bastará con desactivar esta función.
9. Obligatoriedad de matricular en España los vehículos de extranjeros residentes.
Hasta ahora, los extranjeros residentes solo deben cumplir las obligaciones tributarias fijadas en la Ley de Impuestos Especiales, pero no es preceptivo que matriculen su coche en España, lo que en la práctica dificulta que sean sancionados o sometidos a controles. La concreción de este artículo se hará en el reglamento.
10. Obras en la vía.
Será infracción grave realizar obras en la carretera sin comunicarlo con anterioridad a su inicio “a la autoridad responsable de la gestión y regulación del tráfico”.
11. Caída de carga en la vía.
Este supuesto, que no estaba expresamente contemplado en la normativa, será sancionado como infracción grave por “el peligro que genera al resto de usuarios de la vía”.
12. Control en autoescuelas y centros de reconocimiento.
Impedir las labores de control en centros de enseñanza y de reconocimiento de conductores será infracción, ante los casos detectados en los que se impide el acceso de miembros de la Consejería de Salud o de la Dirección General de Tráfico.
13. Los agentes podrán multar sin parar al vehículo.
Se permitirá no parar ni identificar a un infractor cuando el agente denunciante se encuentre realizando labores de vigilancia y control de tráfico y carezca de medios para proceder a la persecución del vehículo.
14. El conductor será el responsable si atropella a un animal de caza.
Hasta ahora, en los accidentes ocasionados por el atropello de especies cinegéticas, el conductor solo era responsable si había incumplido las normas de circulación. La nueva ley establece que el automovilista será siempre responsable a no ser que el siniestro sea consecuencia de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor –animales salvajes mayores que un zorro- llevada a cabo en el mismo día de la cacería o en las 12 horas posteriores a que concluya. Será culpable la Administración solo si “no ha reparado la valla de cerramiento en plazo” o “por no disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos”. En la práctica, los conductores que sufran un accidente en alguno de los casi 25.000 cotos de caza que hay en España no recibirán ninguna indemnización si mueren o resultan heridos graves. Y si tienen un seguro a terceros, también tendrán que hacerse cargo de los desperfectos en su coche.
15. Se aumenta de 15 a 20 días naturales el plazo para pagar multas con descuento.
del 50% y para hacer las alegaciones pertinentes.
16. Restricciones a vehículos por motivos medioambientales. Se recoge expresamente la posibilidad de restringir el acceso o la circulación por las vías a determinados vehículos por motivos medioambientales. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente liderará el desarrollo reglamentario necesario.
17. Nuevas causas de inmovilización de vehículos.
Además de llevar menores sin un dispositivo de retención adecuado, será causa de inmovilización conducir sin autorización vehículos para los que se exige el permiso C (cuando la masa máxima autorizada exceda de 3500 kilos y no sobrepase los 7.500) o D (autocares).
18. Prohibición de traslado de vehículos inseguros a otros países. Se prohíbe dar de baja definitiva por traslado a otro país vehículos que no cumplen con los requisitos de seguridad y medioambientales reglamentariamente establecidos. Este artículo procede de la aplicación del Plan Mundial para el Decenio de Acción para la Seguridad Vial 2011-2020 de la ONU, que insta a desalentar las importaciones y exportaciones de vehículos nuevos o usados que no son lo suficientemente seguros. Cada año, mueren en el mundo por accidente de tráfico 1.300.000 personas.
19. Prioridad para las grúas de auxilio en carretera.
Las grúas que acudan a realizar un servicio de auxilio tendrán prioridad de paso y recibirán el tratamiento de vehículos de urgencias. Podrán pararse o estacionarse en vías urbanas durante el tiempo indispensable para retirar vehículos, siempre que no se cree un nuevo peligro ni se cause obstáculo a la circulación.
20. Menos restricciones en la conducción a los enfermos de cáncer.
La ley prevé la posibilidad de que el reglamento general de conductores, que Tráfico también pretende reformar en esta legislatura, revise las limitaciones impuestas a la conducción a los enfermos de cáncer. Las personas que padecen esta enfermedad pueden conducir en muy pocos casos, siempre que su médico, que tiene la posibilidad de hacerlo pero no la obligación, lo remita a la Dirección General de Tráfico. Debido a los avances médicos y farmacológicos, el futuro reglamento de conductores aumentará los casos en los que los enfermos de cáncer sí pueden conducir.

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